"Análisis jurisprudencial de las consideraciones que el juez de familia acoge para denegar o disminuir prudencialmente la compensación en el divorcio culposo"
dc.contributor.advisor | Wigg Sotomayor, María | |
dc.contributor.author | Courtin Jara, Flora | |
dc.contributor.author | Molina Escalona, Erika | |
dc.date.accessioned | 2023-12-04T16:18:58Z | |
dc.date.available | 2023-12-04T16:18:58Z | |
dc.date.issued | 2022 | |
dc.description.abstract | Con la publicación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil se establece por primera vez en Chile el divorcio con disolución de vínculo, que además crea una nueva institución que es la compensación económica, a favor del cónyuge que, ha sido definida por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 14 de diciembre de 2009, en causa Rol N°7.039-2009 en el considerando tercero “que la compensación económica consiste en el derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo desarrollar durante el matrimonio una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida que lo que podía y quería, para que, se le compense y corrija el menoscabo económico que, producido el divorcio sufrirá por esta causa”. Además la ley le entrega una facultad optativa al juez de denegar o disminuir totalmente el beneficio de compensación económica o disminuir prudencialmente su monto. El fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 13 de agosto de 2014, en autos Rol N°2.159-2013 al señalar “que, asimismo, haciendo uso de la facultad de rebajar la cantidad a pagar por compensación económica, señalada en el basamento Quinto de esta sentencia, esta Corte otorgará la compensación económica en la cantidad equivalente a un sesenta por ciento del menoscabo económico. Ello, por cuanto considera que, si bien la causal de divorcio es lo suficientemente grave, tampoco es posible desconocer que hubo una larga convivencia y que los hechos que motivan el divorcio ocurrieron una vez transcurridos a lo menos 18 años de convivencia”. El juez puede tener en cuenta criterios no mencionados en la ley para constatar que el menoscabo económico no se ha producido y que por tanto no corresponde otorgar la compensación económica. Es lo que sucedería si es la misma mujer que se ha dedicado al hogar la que demanda unilateralmente el divorcio y pide para sí una compensación de las pérdidas que el mismo divorcio le producirá. En tal caso, bien podría el juez denegar la compensación ya que nadie puede aprovecharse de sus propios actos. Y si ella prefiere extinguir el efecto protector del matrimonio no puede pretender que se le compense por su pérdida. Cuestión distinta es si pide el divorcio por culpa del marido, porque en tal caso no puede decirse que ella extingue unilateralmente los beneficios del matrimonio. | |
dc.file.name | 24688.pdf | |
dc.identifier.other | 24688 | |
dc.identifier.uri | https://repositoriobiblioteca.uniacc.cl/handle/uniacc/2719 | |
dc.publisher | UNIACC | |
dc.title | "Análisis jurisprudencial de las consideraciones que el juez de familia acoge para denegar o disminuir prudencialmente la compensación en el divorcio culposo" | |
dc.type | Tesis | |
dc.uniacc.carrera | Magíster en Derecho de Familia e Intervención Familiar |
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