"La procedencia del derecho de alimentos : Entre convivientes civiles"

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UNIACC

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La generalidad de la nacional ha entendido que no existe obligación de dar alimentos entre convivientes civiles, aquellos que han celebrado el acuerdo de unión civil, en base a dos argumentos. El primero, por cuanto este derecho no fue contemplado en el texto legal de la ley 20.830 y, además, que no existe una modificación al artículo 321 del Código Civil respecto de incorporar a los convivientes civiles dentro de su enumeración; el segundo, por la forma de terminación del contrato, que, en la práctica, haría inoficioso el demandar alimentos por cuanto la acción puede ser enervada casi de inmediato. El presente proyecto tiene por objeto estudiar la procedencia del derecho de alimentos entre convivientes civiles, al margen de no encontrarse dentro de la enumeración del Artículo 321 del Código Civil, explorando para ello el sistema del derecho de alimentos chilenos, así como las obligaciones patrimoniales de los convivientes civiles entre si.

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