"Análisis de la política de género y no discriminación en el poder judicial, y el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia"

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2022
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UNIACC
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El Estado está obligado a prevenir y sancionar la violencia en razón del género y reparar en forma integral a las mujeres víctimas. Para el Poder Judicial es fundamental garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres víctimas de violencia y delitos sexuales: sin revictimizar a las mujeres; dando una buena atención que le entregue toda la información a la víctima; sin utilizar estereotipos; tratando uniformemente denuncia similares; aplicando protocolos; ojalá obteniendo trato especializado y registrando en los sistemas informáticos todos los datos de las personas intervinientes y de la causa. La Secretaría Técnica de Género y No Discriminación de la Corte Suprema de Chile, encarga el presente estudio, con el interés de contar con información profunda y rigurosa respecto de cuáles son las barreras que enfrentan las mujeres víctimas de violencia para lograr un real acceso a la justicia, y cuál es el rol que juega, y que debiera jugar el Poder Judicial a este respecto. Por último, y tomando en cuenta estas consideraciones teóricas y jurídicas, consideramos que por violencia contra las mujeres debe entenderse: “cualquier conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en el género, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su integridad personal, incluyendo la amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación de libertad arbitraria. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” (Se trata de una adaptación de la definición contenida en el Artículo 4º de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en los que se desarrollan sus relaciones interpersonales, promulgada en Argentina en el año 2009, Ley Nº 26.485.)
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